Estatutos de la Cooperativa
del CEPR VIRGEN DE LA VILLA
Artículo 1. Nombre Y Ubicación
La empresa funcionará mediante forma jurídica con el nombre de Cooperativa “Artepeña, S.C.” y estará formada por 51 socios/as del alumnado de 6º Curso de Primaria y estará ubicada en el del CEP Virgen de la Villa, de Martos(Jaén).
Artículo 2. Objeto Social
La empresa se encargará de fabricar y vender artículos artesanos, realizados por los propios socios y socias de la cooperativa. Y serán elegidos por votación en asamblea.
Artículo 3.Duración
La empresa se constituye y organiza desde el mes de noviembre de 2011 hasta junio de 2012.
Artículo 4. Domicilio
El domicilio social de la empresa queda establecido en el CEP Virgen de la Villa, Avda. de los Olivares s/nº de Martos.
Artículo 5. Equipo Directivo
El Consejo Rector de la empresa está formado por:
Presidente/a: José Fernando Narváez Espejo
Vicepresidenta: Miriam Hernández Melero.
Secretario/a: Juan Jesús Melero Garrido
Secretario 2: Rafael Ortega Simón.
Tesorero/a: Jorge Ollero Lara.
Tesorera: Alba Garrido Valdivia.
Vocales: Ana María Orejuela Rodríguez, Sergio Cuesta Teba, Anabel Estévez Guerrero y Alejandro Peña Hernández.
Artículo 6. El Capital
El capital de inversión queda fijado en 255 euros, dividido en 51 participaciones de 5 euros cada socio o socia.
Artículo 7. Las Cuentas
Los informes de ventas se presentarán a todos los socios/as cada mes.
Artículo 8. Recuperación de la Inversión
Al finalizar la venta todos los socios/as podrán recuperar el capital que habían invertido (255 euros), si existe capital, o la parte proporcional correspondiente.
Artículo 9. Utilización de los Beneficios
Si existieran beneficios se emplearán:
- El 10% de los impuestos fiscales serán destinados a una ONG, que se decidirá por los cooperativistas.
- El resto se destinará a la financiación de una actividad lúdico-recreativa a concretar en su momento, por la asamblea.
Artículo 10. Otras disposiciones sobre Derechos y Deberes de los socios/as.
· Todos los socios y socias tienen derecho a ser escuchados/as en la toma de decisiones sobre la empresa y a votar en ellas.
· Si un socio o socia decide abandonar la empresa de forma voluntaria sin causa justificada, perderá la inversión realizada.
· El socio o socia que no colabore en la actividad de prestación con el centro en grupo, deberá hacerlo en solitario en el próximo trabajo asignado.
· Si un socio o socia no contribuye con su trabajo y comportamiento en la medida que se espera, podrá ser sancionado con un NEGATIVO, y si acumulara TRES negativos; perderá la inversión realizada y a percibir los beneficios. Y además los/las socios/as podrán decidir su expulsión de la cooperativa, en asamblea.
Artículo 11.
Si durante el desarrollo de la Cooperativa, algún socio o socia quiere quitar, cambiar o añadir algún artículo de estos estatutos, deberá proponerlo a la Junta Directiva, siendo tratado y aprobado por unanimidad, en asamblea, si así se considera.
Martos a 14 de Diciembre de 2011
El Presidente: El Secretario 1. Los Tesoreros
La Vicepresidenta: El Secretario 2. Vocales:
Los cooperativistas:
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